Metodología BIM y legislación española (parte I)

Introducción

Los desarrollos de proyectos BIM implican, durante el proceso de proyecto y construcción,  la colaboración de arquitectos, ingenieros, fabricantes especializados, contratistas y propietarios de una manera no tradicional, que afecta a los contratos de construcción de uso en la actualidad. Esto va a requerir modificaciones en las relaciones contractuales para cubrir los nuevos aspectos legales que puedan surgir en el desarrollo de proyecto y funcionamiento del edificio.

 

Por el momento en España estamos aprendiendo como se gestionan los flujos de trabajo y las fórmulas de colaboración con metodología BIM en otros países, pero si hacemos un rápido análisis legal de dichas formas de trabajar nos debemos dar cuenta de que usan una legislación muy diferente a la nuestra. Podemos tomar directamente las fórmulas contractuales que se utilizan en EEUU o Reino Unido, pero lo que no podemos olvidar que siempre tendremos que trabajar bajo la legislación española: LOE, CTE, Código Civil, Ley de Atribuciones profesionales, jurisprudencia, …..

 

Metodología BIM, nuevas reglas de juego

Una de las variables más importantes en el uso de la metodología BIM es el grado de integración en todo el proceso de proyecto de todos los agentes, aumentando la casuística de cuestiones que pueden requerir consideraciones en los contratos del desarrollo de proyectos .

 

Esto es debido al grado en que BIM está integrado en el diseño y la construcción (y, potencialmente, la operación y mantenimiento) de las actividades de un proyecto, la colaboración de las diversas partes, y el número posible de interesados a los que se les da acceso a los modelos para aumentar la profundidad de esa colaboración.

 

En un uso relativamente no integrado de BIM, los proyectistas pueden utilizarlo para ayudarse con el diseño, y luego entregar los planos de dos dimensiones completos al contratista general como se hacía tradicionalmente. A partir de ahí el contratista, subcontratistas y proveedores pueden crear sus propios modelos para sus propósitos propios BIM, o permanecer en el mundo 2D o del CAD, incluso así el uso de BIM puede aportar un valor significativo.

 

En un nivel de madurez mayor de BIM, los contratistas comienzan su trabajo durante la fase de diseño, en colaboración con el proyectista, en un proceso del tipo IPD (Integrated Project Delivery). Esto conlleva ventajas importantes como permitir opinar a los contratistas sobre soluciones constructivas en fases tempranas del diseño, o una compresión temprana del proyecto por parte de este, lo que conlleva mayores eficiencias potenciales durante la construcción.

 

De esta integración de diferentes interesados al proceso de diseño, surge el miedo a que en caso de problemas durante la construcción, en la complejidad de un flujo de trabajo BIM, donde los intercambios de información son numerosos, la búsqueda de responsabilidad sea difícil de encontrar en dicho flujo de trabajo.

 

Desde la perspectiva de nuestra legislación cualquier error en el proyecto es responsabilidad del proyectista según la LOE y CTE, sea cual sea el método de trabajo y el grado de colaboración con constructora y subcontratistas, sin olvidar la responsabilidad civil de naturaleza extracontractual por la cual terceras personas, no incluidas en los acuerdos contractuales de un proceso de proyecto y obra con metodología BIM, propietarios finales o fincas colindantes, estarían legitimados a reclamar a la dirección facultativa dentro del régimen de la LOE y arts. 1902 y ss Cc.

 

Es por eso que con nuestra legislación es difícil encajar un proceso del tipo IPD, donde todos los interesados (propiedad, constructora, proyectista, etc…) participan y deciden  en el proceso de proyecto, pero en el que siempre quedaría finalmente la responsabilidad legal sobre los hombros del proyectista, ya que en caso de problemas la propiedad siempre podrá ir a un juzgado e ir contra el proyectista, por mucho IPD BIM que se haya firmado en un contrato privado.

 

Sería bueno estudiar el encaje legal del IPD a nuestra legislación para dar cabida a esta forma de colaboración con un gran potencial de beneficios en los procesos de obra y construcción.

 

El uso de BIM plantea una serie de cuestiones legales y contractuales.

 

  • ¿Altera la distribución tradicional de las responsabilidades y obligaciones entre los propietarios, diseñadores, contratistas y proveedores?

 

  • ¿Cuáles son los riesgos de compartir modelos digitales con otros interesados?

 

  • ¿Asume el gestor (administrador) del modelo o del proceso BIM responsabilidad adicional?

 

  • ¿Qué riesgos se derivan de la potencial interoperabilidad de las distintas plataformas de software BIM en uso?¿Cómo deberían abordarse los derechos de propiedad intelectual?

 

  • ¿Qué riesgos asume la parte que tiene la responsabilidad de establecer y mantener el sitio de intercambio de archivos y depósito de los modelos? (Administrador del entorno de datos común o EIR)

 

  • ¿Cómo podría BIM condicionar la entrega de documentación “As built” a la propiedad? (Cobie)

 

Y, quizás lo más importante, ¿cómo se pueden mejorar los contratos, en lugar de limitar los beneficios que se pueden obtener mediante el uso de BIM?

 

Es necesario elaborar una nueva forma de contratos. Esto en la práctica requeriría reformarlos para cubrir las diversas relaciones entre los participantes del proceso.

 

Las modificaciones podrían ser incorporadas en los diversos contratos estándar ya utilizados, asegurando que hay un conjunto de derechos y obligaciones relacionados con BIM que fluyen a través de los diferentes contratos, de tal forma que lo establecido por contrato inicialmente entre propiedad y proyectista, sea transmitido por :

 

  • el proyectista a sus colaboradores como a la ingeniería o al calculista de estructuras

 

  • la propiedad a las contratas y subcontratas

 

Estableciendo la prioridad del protocolo BIM (BEP, EIR,…) sobre otros documentos contractuales. Esto permitiría a las partes seguir utilizando los contratos a los que están acostumbrados. El E203 del AIA ya incorpora cláusulas en ese sentido.

 

Tenemos que evitar situaciones que ocurrían antes de la llegada del BIM, como por ejemplo que la propiedad contratara la obra con la constructora con un presupuesto que no tenía nada que ver con el de proyecto, con el desmán que esto suponía durante el desarrollo de obra para la Dirección Facultativa.

 

Se deben transmitir obligatoriamente los acuerdos contractuales respecto del proceso BIM, que en definitiva afectan en al conjunto del proyecto pues ya no habrá unos planos, pliegos y presupuestos, sino un modelo BIM que irá evolucionando durante el proceso de proyecto, y dicho modelo único contendrá integrado los planos, el presupuesto y las definiciones de las instalaciones y equipos de proyecto.

 

Entre las obligaciones BIM a transmitir a todo aquel que participe de los diferentes submodelos del modelo federado destacan:

 

  • Los Objetivos BIM propuestos

 

  • El LOD de cada fase

 

  • Los estándares de modelado establecidos

 

  • La nomenclatura de archivos y carpetas en el entorno de datos común

 

  • Los hitos y fechas establecidas.

 

En definitiva todo lo establecido en el BEP.

 

Las partes deben indicar qué modelo tiene prioridad en caso de conflicto en la información contenida en cada uno de ellos, o en caso de la coexistencia entre planos, pliegos, presupuesto y modelo, cuál de ellos tiene prioridad.

 

Deben ser regulados aspectos como:

 

  • ¿Quién puede tener acceso al modelo?

 

  • ¿Puede el proyectista retener el modelo y no tener obligación de transmitirlo?

 

  • ¿Se deben transmitir los archivos nativos?

 

  • En caso de transmitir IFC ¿De quién es la responsabilidad de la posible pérdida de información desde el fichero nativo al IFC?

 

  • ¿Quién debe nombrar al administrador del modelo federado?

 

Los poderes y responsabilidades del administrador de modelo deben establecerse en el contrato y en el protocolo de trabajo BIM. Los papeles de otras partes y de las partes interesadas en el proceso BIM también deben estar claramente indicados.

 

Si se responsabiliza a un subcontratista o fabricante de aportar alguna parte del modelo ¿Cómo se puede vincular contractualmente dicha responsabilidad?

 

La principal ventaja del modelo o modelos BIM es la confianza en la información contenida en el mismo. Así, el protocolo  BIM debe hacer que cada parte se responsabilice de los errores en sus contribuciones.

 

Cuando dos partes hacen una adición al modelo, pero no es posible separar dónde termina una y empieza la otra, ¿cómo establecemos responsabilidades?

 

Una solución sería crear una matriz de responsabilidades, tipo AIA BIM, donde se establece quien es el responsable de cada elemento del modelo (MEA – model element author), marcando el contenido y el nivel de detalle en dicho elemento del modelo, en cada fase.

 

 

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Matriz de responsabilidades para proyecto de edificio de viviendas.


Desde mi experiencia con Revit,  cuando trabajamos en un modelo federado, con varios submodelos (arquitectura, estructura, mecánicas, electricidad, etc…), aprovechamos las herramientas Copiar/Supervisar  y Revisión de coordinación para que sea el propio software el que vigile los cambios de modelado, entre submodelos,  vigilando ciertos elementos críticos del modelo como:

 

  • niveles

 

  • ejes

 

  • muros

 

  • suelos

 

  • pilares

 

  • terminales de instalaciones (luminarias, interruptores, sanitarios, etc…)

 

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Herramientas de coordinación de Revit.


Establecemos en el BEP los elementos que deben ser copiados y supervisados, así como la necesidad de proceder a revisiones de coordinación, quedando la responsabilidad de vigilar ciertos elementos críticos, como pueden ser los niveles de proyecto, no tanto en manos de la arquitectura,  que por procesos lógicos de cambios de proyecto pueden tener necesidad de variarlos, si no del resto de colaboradores (ingeniería o calculistas) que deben hacer una copia y supervisión de dichos elementos, y editar informes de revisión de coordinación cuando Revit de alarma de cambios en dichos niveles.

 

Tratamos de que sea la maquina la que haga la tediosa tarea de jugar al juego de buscar las 7 diferencias, cuando se producen los inevitables cambios en el proceso de proyecto, en los diferentes modelos con los que trabajamos.

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5 Comentarios to “ Metodología BIM y legislación española (parte I)”

  1. Rafael dice:Responder

    Buenas tardes, gran artículo, mi enhorabuena. Pero deja un tema bastante controvertido sin ninguna contestación, ¿qué opina sobre la propiedad intelectual? ¿Necesitaremos un cambio de legislación? ¿Es una de las causas por la que empresas son reticentes a pasarse al BIM?

    Un cordial saludo, gracias.

    1. Bueno, es una reflexión, las contestaciones las tiene cada uno. Sí, creemos que habrá en algún momento legislaciones afectadas. No creemos que las familias de revit sean nuestro Know How, quiza pomposamente pensamos que la valía de un profesional no está en como hace las familias de revit, sino en otros valores, así que no nos preocupa demasiado nuestra propiedad intelectual mientras no se utilice en beneficio de otros. ¿Reticencias en pasarse a BIM? Bueno, los cambios siempre son recibidos con cierta dosis de temor, ¡aunque sean para bien!

  2. Ane Ferreiro dice:Responder

    Hola,
    Lo primero de todo, muchas gracias por el artículo, es muy completo y de gran ayuda para hacerme una idea general de como está el tema de los aspectos legales en BIM.

    A través de tu artículo he seguido investigando, sobre todo en el tema de derechos de autor y propiedad intelectual, por ser a mi parecer uno de los menos tratados.
    ¿A quién pertenece el modelo BIM?¿Quién es el autor o autores?¿Se puede modificar el modelo sin permiso del autor?¿Al adquirir el edificio o la vivienda también adquiero el modelo BIM de la misma?

    Son algunas de las preguntas que me surgen, y me parecen fundamentales a la hora de depurar responsabilidades y de entender el ciclo de vida de los edificios.
    Entiendo que la legislación española y la ley de propiedad intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) no contempla la idea de BIM (como un todo) sino que contempla diferentes aspectos (derechos de obra colectiva hasta proyecto de ejecución, derechos de obra individual en el resto de fases de proyecto, no contempla el derecho de gestión,…)

    En el artículo 12 de esta misma Ley se habla de derechos sobre las bases de Datos. ¿Os parece que este artículo sería aplicable a los modelos BIM o por lo menos al modelo «as built»?

    Artículo 12. Colecciones. Bases de datos.

    1. También son objeto de propiedad intelectual, en los términos del Libro I de la presente Ley, las colecciones de obras ajenas, de datos o de otros elementos independientes como las antologías y las bases de datos que por la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones intelectuales, sin perjuicio, en su caso, de los derechos que pudieran subsistir sobre dichos contenidos.

    La protección reconocida en el presente artículo a estas colecciones se refiere únicamente a su estructura en cuanto forma de expresión de la selección o disposición de sus contenidos, no siendo extensiva a éstos.

    2. A efectos de la presente Ley, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran bases de datos las colecciones de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.

    3. La protección reconocida a las bases de datos en virtud del presente artículo no se aplicará a los programas de ordenador utilizados en la fabricación o en el funcionamiento de bases de datos accesibles por medios electrónicos.

    Muchas gracias y un saludo.

    1. Gracias Ane, tus preguntas son complejas:
      ¿A quién pertenece el modelo BIM?
      En principio a su creador, pero si el modelo BIM forma parte de los requerimientos de un contrato, pasará a pertenecer a la parte contratante, la autoría intelectual es del proyecto según la ley, el modelo BIM, legalmente no es una parte del proyecto, si bien todos sabemos que incluye la información del mismo.
      ¿Quién es el autor o autores?
      La pregunta con un plano tradicional parece tener una clara respuesta, aquel que lo ha desarrollado, no físicamente, sino en cuanto a la intención de la información que contiene. En un proyecto el autor es el arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero que lo redacta, en la parte que le corresponda. En el modelo BIM a mi modo de ver sería igual, porque creo que forma parte del proyecto. O lo hará en breve.
      ¿Se puede modificar el modelo sin permiso del autor?
      Puedes, pero ya no será el modelo para el fin previsto. Si modificas un proyecto puede servirte para otras cosas (reflejar asuntos del facility, por ejemplo) pero ya no será el proyecto del edificio sino otra cosa.
      ¿Al adquirir el edificio o la vivienda también adquiero el modelo BIM de la misma?
      Pues depende. ¿Lo oferta así la promotora? ¿Ha adquirido los derechos del mismo al encargar el proyecto con un modelo BIM incorporado? Al final el objeto final, el » para qué» y las relaciones contractuales pueden definirlo todo a falta de una legislación oportuna. Esta última llegará.
      Un cordial saludo, muy interesantes tus preguntas.

      1. Ane Ferreiro dice:Responder

        Muchas gracias Jose Miguel, espero que poco a poco se vayan aclarando todos estos asuntos de manera «oficial».
        Respecto a tratar el modelo BIM como una base de datos en la ley de propiedad intelectual, ¿qué opinas?
        Un saludo.

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