Metodología BIM y legislación española (parte II)

¿De quién es el modelo?

En el caso de la metodología BIM, trabajando con modelos federados donde el modelo se construye sumando información de diferentes profesionales, en el que además pueden aparecer elementos creados por fabricantes, establecer la autoría puede ser complicado.

Por otro lado aun pudiendo establecer el autor de los modelos, la cuestión crítica será con que reglas se van a compartir, para que todos los participantes del proceso accedan a dichos modelos y se beneficien del proceso BIM.

El protocolo debe garantizar que cada contribuyente al modelo proporciona permisos necesarios  para que  los miembros del equipo del proyecto BIM puedan tener acceso a este, para los usos y los objetivos BIM del proyecto.

Por ejemplo el documento Consensus DOCS BIM establece que ninguna acción de un colaborador del proyecto privará al autor original de su derecho de propiedad.

La confidencialidad de la información del modelo podría ser garantizada incluyendo un simple compromiso de confidencialidad y una cláusula de no divulgación en los contratos.

 

  • ¿Puede exigir la propiedad al proyectista además de la preceptiva documentación (planos, memorias, presupuesto, pliegos,…) para la solicitud de licencia y proceso de construcción, el modelo nativo del proyecto?

 

  • ¿Si el Proyectista y Dirección de Obra no coinciden, debe transmitir el primero al segundo el formato nativo de los modelos de proyecto, o solo un formato IFC?

 

En cualquier caso siempre se podrá establecer la obligatoriedad de entregar tanto el IFC como el archivo nativo, cuando se proceda a la edición o liberación de modelos. Esto siempre trae la pregunta ¿Qué pasa con el “know how” de mi modelo?

Es cierto que al entregar el formato nativo entregas sus familias con sus fórmulas y relaciones entre parámetros, así como tablas y cálculos, pero si entregamos solo el IFC, para no transmitir toda nuestra inversión en dichas familias y tablas, corremos el riesgo de perder datos en la transformación del fichero nativo a ese IFC, entonces ¿de quién sería la responsabilidad de esa pérdida de información?…

 

4

Familia de sumidero rfa de Revit,  con fórmulas de autodimensionado en función de la superficie de cubierta s/CTE DB HS5.

Perspectiva desde la legislación española

En el mundo anglosajón tradicionalmente la figura del arquitecto, como redactor de proyectos, tiene limitada su responsabilidad al diseño arquitectónico, siendo responsabilidad de la constructora el desarrollo técnico y constructivo de dicho proyecto, y es a esta a quien se la reclama responsabilidades en caso de problemas o defectos en el edificio.

Tal es así que en EEUU puedes comprar un proyecto de una vivienda en una tienda de copias, para que un contratista, que tendrá una cualificación mínima y un seguro de responsabilidad, te levante la casa con todos los sacramentos administrativos necesarios.

Y esta es la filosofía que impregnan los BEP, LOD, y demás acrónimos BIM.

Pero el modelo de legislación aquí no es igual. En España la figura del arquitecto (o proyectista) tiene mucho más peso y responsabilidad, además de que aparece otro actor, que en el mundo anglosajón no aparece, la figura de la Dirección de Ejecución de Obra, el Aparejador en casos de edificación, que es también corresponsable de la obra.

Según sentencia de TS 29 de mayo 1978, el tipo de contrato del arquitecto es el de arrendamiento de obra, es decir el objeto del mismo lo constituye el resultado concreto prometido, la edificación, pasando a segundo término la actividad o trabajo dirigido a tal fin.

Da lo mismo que sea metodología BIM o hecho a lápiz, la responsabilidad del proyectista es clara.

 

Esta reflexión nos debe alertar sobre la conveniencia de no transponer directamente los modelos de flujo de trabajo BIM a nuestro país, y previamente adecuarlos a nuestra legislación.

 

Vamos a ver lo que dice el CTE respecto a la redacción de proyecto:

Artículo 6. Condiciones del proyecto

6.1. Generalidades

El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución.

En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información:

a) las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse;

b) las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto.

 

Y la LOE:

Artículo 4. Proyecto.

El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.

 

Por un lado la responsabilidad sobre el Proyecto será siempre del proyectista, en todas las fases.

Para transmitir esta responsabilidad a la contrata, tal y como sucede en procesos BIM o en un IPD, podríamos redactar ciertas compromisos contractuales entre propiedad y constructora, pero en caso de pleito el contratista siempre podrá reclamar vía LOE y CTE para evitar su responsabilidad respecto de problemas de diseño y/o construcción.

 

Además siempre quedará una responsabilidad de naturaleza extracontractual para la Dirección Facultativa, por daños causados a terceros ajenos al contrato de obra, a través de la cual un adquiriente de un inmueble siempre estaría legitimado a reclamar a estos dentro del régimen de la LOE.

 

Por otro lado ni en la LOE ni en CTE aparece ninguna obligación por parte del proyectista de realizar ninguna labor tan típica y consustancial de la metodología BIM como es hacer  VDC (Virtual Design Construcción), base fundamental de los beneficios BIM para la fase de pre y post construcción. Podría, por ejemplo, modelar los muros o pilares sin partirlos por plantas, encontrándose el contratista con un modelo con pilares y muros de diez plantas, con lo que no se podría utilizarse para realizar una correcta organización de obra o cuantificación por plantas mediante software BIM de gestión de obra como Navisworks.

Con la actual legislación sería labor de la constructora, remodelar el proyecto, partiendo dichos pilares y muros, bajo su responsabilidad.

Este desajuste podría ser resuelto fácilmente si se incorpora al contrato entre propiedad y proyectista, la obligatoriedad de modelar con ciertas reglas que faciliten el uso del modelo por parte del resto de interesados, haciéndolo casar mejor con los BEP acostumbrados a ver en otros países.

 

Documentación final de obra

Desde la perspectiva anglosajona en el flujo de trabajo BIM el modelo pasa del arquitecto a la constructora y de esta, el modelo “as built” a la propiedad. Se va produciendo un tránsito del modelo entre agentes.

En España la responsabilidad de la entrega de la documentación final de obra (as built) es responsabilidad del proyectista:

CTE

Artículo 8. Condiciones del edificio

8.1. Documentación de la obra ejecutada

Se incluirá en el Libro del Edificio la documentación indicada en el artículo 7.2 de los productos equipos y sistemas que se incorporen a la obra.

Contendrá, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y demás normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificación de las operaciones programadas para el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

Artículo 12. El director de obra.

El director de obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

Son obligaciones del director de obra:

f) Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Artículo 13. El director de la ejecución de la obra.

El director de la ejecución de la obra es el agente que, formando parte de la dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

 

Y la LOE:

Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.

Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitada al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.

A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.

Toda la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.

 

De lo anterior se desprende que la Dirección Facultativa será la responsable última de la documentación que contenga un modelo final que se le entregue a la propiedad, en el caso de un proyecto BIM. ¿Cómo casamos esto si en un BEP, que puede o no estar incorporado a un contrato privado entre propiedad y constructor, se le transmite a la constructora y subcontratas la responsabilidad de desarrollar cierta parte del modelo, del que finalmente será responsable el Director de Obra y la Dirección de Ejecución de Obra, tal y como marca claramente la ley?.

Queda claro que con la actual legislación el proyectista podrá liberar o editar a un modelo para que la constructora y subcontrata aprovechen las ventajas BIM, pero seguirá siendo responsabilidad del Director de Obra:

 

  • el modelado del proyecto durante la fase de obra

 

  • la incorporación de información no gráfica como presiones, caudales, cargas, etc., al proyecto

 

  • la definición y la gestión de cambios del modelo de proyecto

 

hasta su entrega a la propiedad cuando el edificio se termine, y entiendo que será responsabilidad del Director de Ejecución de Obra el modelado de datos no gráficos, en el modelo “as built”, como colaborador necesario del Libro del Edificio, para cumplimentar:

 

  • el marcado CE de los productos incorporados a obra

 

  • certificados

 

  • garantías

 

  • manuales de uso y mantenimiento

 

  • controles y ensayos

 

sí queremos que se cumpla la máxima de entregar a la propiedad un modelo “as built” como repositorio único de información del proyecto, en concordancia con sus funciones atribuidas, como máximo responsable  de que los productos cumplen con la normativa de aplicación y con lo previsto en el proyecto (modelo), y:

 

  • inspección de los materiales

 

  • comprobaciones, análisis necesarios y documentos de idoneidad precisos para su aceptación

 

,STS, 15 may. 1995

En este campo es más que recomendable que los aparejadores Directores de Ejecución de Obra, echasen un vistazo COBIe (Construction Operations Building Information Exchange).

 

5

Tabla COBIe

Este formato, basado en hojas de cálculo, creado por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, en el que han colaborado la NASA y la GSA, y aprobado por el estadounidense Instituto Nacional de Ciencias de la Construcción como parte de su estándar de la National Building Information Model (NBIMS por Estados Unidos), es el estándar para transmitir información de proyecto en todas las fases del mismo, hasta la entrega del edificio y su posterior puesta en marcha.

Este estándar además de estar implantado en EEUU, será el que se implante en Reino Unido para su plan de implantación BIM nacional.

Es decir el libro del edificio quedará condensado en una serie de hojas de cálculo que no pesaran más de 1Mb.

Quizás nos podamos librar de recolectar cajas de fotocopias de supuestos certificados de calidad en alemán, francés e inglés (a mí me han llegado a entregar certificados en hebreo), y transmitir de una forma más racional los datos de un edificio:

 

  • listas de equipo

 

  • hojas de datos técnicos de productos

 

  • garantías

 

  • las listas de piezas de repuesto

 

  • programas de mantenimiento preventivo

6

 

Ahora vas y buscas la fotocopia de la garantía de la válvula (que estaba en hebreo)…

Compartir en:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *